REGLAMENTO DE LA HERMANDAD

DE LA PASIÓN DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO
 

TÍTULO PRIMERO
DE LOS HERMANOS Y HERMANAS

 
Artículo 1  Serán Hermanos y Hermanas, quienes ingresen en esta Hermandad y acepten las condiciones establecidas en los Estatutos y Reglamento, sin ninguna limitación de edad. 
 
Artículo 2  En ningún caso pertenecerán a la Hermandad las personas de ambos sexos que por cualquier motivo se hallen fuera de la fe cristiana.
 
Artículo 3  El ingreso se efectuará mediante solicitud por escrito que será sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 4 Los Hermanos o Hermanas que según acuerdo de la Junta de Gobierno incurran en:
a) Cualquier falta a los Estatutos y Reglamento en materia grave.
b) Desobediencia de forma consciente a los Acuerdos de la Junta de Gobierno.
c) Cualquier acto o indisciplina de carácter grave, especialmente si éste se produce en un lugar o acto público en el que se actúe representando a la Hermandad.
Serán amonestados por escrito, una vez que el hecho sea analizado por la Junta de Gobierno. Si hubiere lugar a una segunda amonestación, si persiste en su actitud, la Junta de Gobierno podrá sancionarle e incluso darle de baja en la hermandad, previo
trámite de audiencia al interesado.
Las faltas leves, referidas a las cuestiones precitadas, serán tratadas verbalmente mediante corrección fraterna por el Prior o persona en quien delegue.
La acumulación de tres faltas leves durante el periodo de un año pasará a tener la consideración de falta grave.


Artículo 5 La Junta de Gobierno revisará anualmente, antes de la elaboración de los presupuestos el importe de las cuotas mínimas de los miembros de la Hermandad, decidirá respecto a su cuantía o fraccionamiento y establecerá, si así fuese preciso,
las cuotas extraordinarias oportunas. Pondrá especial cuidado y los medios necesarios para evitar incrementos gravosos. También tendrá facultad para autorizar la reducción de cuota e incluso la posible gratuidad en aquellos casos en que tras solicitud justificada así se acuerde.

Artículo 6  Los miembros de la Hermandad, además de los beneficios consignados en los Estatutos, contarán con el derecho a que se les facilite alumbrado en las Procesiones y en los actos en que la Junta de Gobierno lo considere oportuno, a la aplicación en concepto de post-mortem de una Eucaristía solemne anual, y a la que en el Oratorio de la Hermandad se celebrará periódicamente por los últimos Hermanos fallecidos.


Artículo 7  Todos los Hermanos y Hermanas realizarán en las funciones y procesiones, los oficios y actos que les sean encomendados por la Junta de Gobierno.

Artículo 8  Se procurará asistir a los actos piadosos organizados por la Hermandad, especialmente en tiempo de Cuaresma, a las diversas fiestas religiosas propias de aquella y, en general a cuantos actos se realicen en la Residencia de la misma.
 
Los distintos grupos de Hermanos, figurantes y portadores de pasos, tendrán a su disposición los locales de la Hermandad, para el mejor cumplimiento de sus propios fines, previa comunicación a la Junta de Gobierno, salvo la utilización del Oratorio en
temas de culto, que será competencia del Capellán.

Artículo 9 Todos los Hermanos y Hermanas tendrán los mismos derechos y obligaciones en el seno de la Hermandad. Se crearán Grupos de Colaboradores que canalizarán el interés de quienes de forma altruista, bajo la supervisión comprometida
de miembros de la Junta de Gobierno, deseen colaborar de forma continuada en trabajos de conservación, mantenimiento y organización.
 
Artículo 10 Las Hermanas estarán bajo la advocación de Nuestra Señora de la Soledad y a su cargo estará el cuidado y atención de la Virgen. Las Hermanas que formen parte de la Junta de Gobierno, ostentarán la representación de todas las Hermanas de la Soledad en el Vía Crucis que se celebrará el Viernes Santo por la mañana en la Catedral.

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS PASOS Y SIMULACROS Y DE LOS ACTOS RELIGIOSOS
 

Artículo 11  La custodia y conservación de los pasos, el alumbrado de los mismos y el servicio de sus altares, correrá a cargo de la Junta de Gobierno.

Artículo 12  También será atribución de la Junta de Gobierno la adquisición de nuevos pasos y supresión o reforma de los actuales.
 

Artículo 13  La forma y día de las funciones religiosas y la de celebración de procesiones será objeto de instrucciones especiales, que determinará en cada caso, la Junta de Gobierno.
 
Artículo 14    La conducción de los pasos o simulacros en las procesiones, se hará por los Hermanos que lo soliciten y con arreglo a las normas a dictar por la Junta de Gobierno.  Los Jefes y Sub-jefes de Pasos y figurantes serán propuestos por los propios portadores y su confirmación será potestativa de la Junta de Gobierno. Si no hubiera candidatos, o los mismos fueran rechazados por la Junta de Gobierno por tres veces consecutivas, ésta será la encargada de designar estos puestos.

TÍTULO TERCERO
DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 15   La Junta General, autoridad suprema dentro de la Hermandad, celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Se celebrará anualmente una Junta General Ordinaria durante el mes de febrero, en la que se examinarán y, en su caso, se aprobarán la memoria de actividades, las cuentas del ejercicio anterior, los presupuestos del ejercicio en curso y otros asuntos que sean de su competencia. Los ejercicios tendrán carácter anual y coincidirán con el año civil, del 1 de enero al 31 de
diciembre. Además, los años impares se celebrará una segunda Junta General Ordinaria en la primera quincena de junio, en la que se efectuará la elección de cargos de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en los artículos correspondientes.

Artículo 16  Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cuando lo señale la Junta de Gobierno o lo pida, al menos, el diez por ciento de los miembros de la Hermandad, expresando el objeto de la reunión.  En ella sólo se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día, previamente confeccionado por aquella.

Artículo 17  Tanto las Juntas Generales Ordinarias como las Extraordinarias, se convocarán con una antelación mínima de ocho días, utilizando para ello el correo convencional, el correo electrónico o cualquier procedimiento de comunicación que garantice efectivamente la difusión de la convocatoria a los componentes de la Junta de Gobierno, Expriores y Compromisarios.
 
Artículo 18  La Junta General quedará constituida válidamente, cuando concurran en primera convocatoria la mayoría absoluta, y en segunda, será imprescindible, cuando menos, la concurrencia del Prior o quien le sustituya, el Secretario, el Capellán y diez Hermanos.

Artículo 19  Los acuerdos de la Junta General, se tomarán siempre por mayoría simple, a excepción de aquellos que se refieran a modificaciones de los Estatutos, que requerirán su aprobación, al menos, por los dos tercios de los presentes.


 Las votaciones serán públicas, salvo las referidas a personas o cuando alguien lo solicite y el Prior así lo determine, que serán secretas. Los acuerdos tomados constarán en el correspondiente libro de actas y serán firmadas por los Hermanos Prior y Secretario.

TÍTULO CUARTO
DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 
Artículo 20  La Junta de Gobierno se compondrá del Prior, ocho Subpriores, ocho Diputados, Secretario, Tesorero y Capellán.  Habrá un mínimo de seis hombres y seis mujeres, siendo los restantes miembros de Junta indistintamente hombres o mujeres.


Para ser miembro de la Junta de Gobierno se requerirá un mínimo de dos años de antigüedad en la pertenencia a la Hermandad a excepción de los cargos de Capellán, Tesorero y Secretario por las particularidades de sus cargos.


No podrán coincidir en la Junta dos o más personas que sean parientes en primer grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.

Artículo 21  Los Cargos antedichos los nombrará la Junta General ordinaria a excepción de Secretario, Tesorero y Capellán. El Secretario y el Tesorero serán nombrados por la Junta de Gobierno. Ambos tendrán que ser ratificados en sus cargos cada cuatro años los años pares, quedando facultada la Junta para adelantar o retrasar un año la ratificación a fin de evitar que coincidan en el cambio.

Cesarán si no son ratificados por la Junta de Gobierno, si ésta así lo acuerda por motivos justificados, si dimiten y, necesariamente, cuando cumplan 70 años.


El Capellán, de acuerdo con el punto Decimotercero de los Estatutos, será nombrado por el Obispo Diocesano, a propuesta de la Junta de Gobierno.


Artículo 22  El desempeño de los cargos de Prior, Sub-Priores y Diputados, se ajustarán a un período de cuatro años, siendo obligatorios y gratuitos.  Al término de los cuatro años, se cesará en el ejercicio de los cargos, pudiendo ser reelegido por otro período de igual tiempo, a propuesta de la Junta de Gobierno y previo consentimiento del interesado.


Cumplidos dos períodos en la Junta, será preciso esperar dos años para poder reingresar en ella.

Artículo 23  La renovación de los cargos se efectuará los años impares, cesando entonces los miembros que hayan agotado el mandato, que corresponde a la mitad de la Junta.  Los miembros que queden, ocuparán los puestos de Sub-Priores por orden de antigüedad en la Hermandad.  Los nuevos Diputados ocuparán sus puestos también por orden de antigüedad.  El primer Sub-Prior, será de libre designación por el Hermano Prior, de entre los miembros que componen la Junta de Gobierno.
 
Artículo 24  Los candidatos propuestos por la Junta de Gobierno para ocupar las vacantes de los cargos especificados en el artículo anterior, u otras vacantes que por distintos motivos puedan producirse, serán mayores de edad.
 

El candidato a Prior será mayor de 40 años.

 
Artículo 25  No pertenecerán a la Junta, los que además de incurrir en las faltas tipificadas en el artículo 4 del Reglamento, desobedezcan a la Santa Madre Iglesia Católica.

Artículo 26  En el seno de la Junta de Gobierno se podrán formar Comisiones para el desempeño de tareas y funciones propias de la misma, así como cualesquiera otras que sean convenientes o necesarias para el desenvolvimiento de la Hermandad.


Las Comisiones estarán presididas por un Subprior (salvo cuando asista a ellas el Prior, que las presidirá) y formadas exclusivamente por miembros de la Junta de Gobierno, quienes podrán solicitar la colaboración de otros Hermanos y Hermanas en las tareas que tengan encomendadas.


La Comisión de Hermanas de la Soledad estará formada por todas las Hermanas que pertenezcan a la Junta de Gobierno y será presidida por una Subpriora, que desempeñará el cargo de Camarera Mayor de la Virgen.

Artículo 27  Si por razón de fallecimiento, incapacidad permanente, ausencia definitiva, dimisión voluntaria o por aplicación del Reglamento, se produjera alguna vacante en la Junta de Gobierno, la propia Junta, no obstante a lo dispuesto en el artículo 21, procederá al nombramiento de la persona que lo sustituya, que ocupará el cargo únicamente por el tiempo que le falte al que produjo la vacante.
 
En el orden jerárquico de cargo de la Junta de Gobierno, los que vinieren a cubrir vacantes ocuparán los últimos puestos, aplicándose la fecha de antigüedad en la Hermandad, en el supuesto de ser dos o más, los nombrados simultáneamente.  Los restantes miembros correrían tantos puestos como nombramientos se produjeran.
 
Artículo 28  La Junta de Gobierno, en la primera sesión que celebre, después de la Junta General de junio y en un período no superior a quince días, procederá a la designación de abanderado, porta-borlas y director de procesiones. Por otra parte, la Junta de Gobierno nombrará las Comisiones necesarias; para regular su actuación aprobará las correspondientes instrucciones.
 
Artículo 29  La Junta de Gobierno se reunirá como mínimo una vez al mes, excepto en los meses de julio y agosto, y cuantas veces lo estime necesario el Prior, previa fijación del orden del día.  Asimismo, se reunirá a instancia de cinco miembros de la Junta por lo menos, quienes indicarán el asunto que haya de ser tratado en la sesión, cursándose la correspondiente comunicación por escrito.
 
Los componentes de la Junta de Gobierno, vienen obligados a asistir a las sesiones convocadas y a las generales de la Hermandad, así como también a los actos en que aquella asista oficialmente, portando en este caso la insignia de la Hermandad de forma visible. En todos los casos están obligados a guardar la debida corrección.
 
La ausencia de tres obligaciones consecutivas o seis durante un año, sin haberlas justificado, conllevará el cese en el cargo de la Junta de Gobierno, previa amonestación por el Prior, cargo que se cubrirá en la forma que determine el artículo 27.

 
Artículo 30  Las deliberaciones en el seno de la Junta de Gobierno serán secretas. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de los asistentes y se consignarán en el libro de Actas con la firma del Prior, o en su ausencia por quien presida la sesión y por el Secretario.  En caso de empate decidirá el voto de calidad de quien presida la sesión.


Artículo 31  Las sesiones de la Junta de Gobierno, tendrán por objeto resolver todos los asuntos que no sean de la exclusiva competencia de las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias.

TÍTULO QUINTO
DEL PRIOR Y OTROS CARGOS

 
Artículo 32  El Hermano Prior ostentará la representación y dirección de la Hermandad, ejecutará o mandará ejecutar sus acuerdos y velará por la estricta vigilancia de los Estatutos y Reglamento.
 
El Hermano Prior y por causa grave, podrá dejar en suspenso provisionalmente, un acuerdo de la Junta de Gobierno  cuando estime con prudente criterio, que han variado las circunstancias que lo motivaran, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno, a la mayor brevedad, quien podrá rectificar o modificar el acuerdo.
 
Artículo 33 La sustitución del Prior, en sus ausencias, será por el Subprior primero. En caso de fallecimiento o cese del Prior por otros motivos, la Junta de Gobierno lo sustituirá por el Subprior primero o, si lo estima conveniente, procederá a otro nombramiento por el tiempo que faltase de cumplir al anterior y en las condiciones especificadas en el artículo 21.

Artículo 34  Los Diputados desempeñarán las funciones que el Prior o Sub-Priores les encomienden, además de las que les correspondan en concepto de su condición de Vocal de la Junta de Gobierno.
 
Artículo 35   El Tesorero tendrá como funciones:
a) Custodiar los fondos de la Hermandad.
b) Confeccionar los recibos, de acuerdo con los datos del fichero de Hermanos,
y controlar su cobro.
c) Ejecutar los pagos y abonar las facturas.
d) Elaborar anualmente los presupuestos de ingresos y gastos y las cuentas, que serán aprobados con carácter provisional por la Junta de Gobierno y elevados a la Junta General para su aprobación definitiva. Si una u otra Junta no aprueban los Presupuestos, el Tesorero tendrá que reelaborarlos según las indicaciones que ambas Juntas le hagan.

e) Llevar la contabilidad de todos los ingresos y gastos, dando cuenta bimestralmente y por escrito a la Junta del estado de los mismos.

El compromiso de obligaciones económicas corresponde:
a) A la Junta de Gobierno en las cantidades que superen la cifra prevista al efecto anualmente y de forma expresa en los presupuestos, mediante acuerdo, que se consignará en el compromiso y en la orden de pago, así como la firma del Prior o del Subprior en quien delegue.
b) Al Prior y, por delegación de éste al Secretario o al Subprior encargado de asuntos económicos, en las cantidades inferiores a la cifra prevista anualmente o en los gastos corrientes.
La apertura y cancelación de cuentas será aprobada por la Junta de Gobierno.
Artículo 36 El Secretario tiene como funciones:
a) Asistir a todas las reuniones de la Junta de Gobierno para asesorar a ésta.
b) Redactar las Actas correspondientes.
c) Comunicar los acuerdos de las mismas.
d) Tramitar y gestionar los asuntos administrativos
e) Custodiar la documentación y el Archivo de la Hermandad
f) Llevar el fichero general de Hermanos, en el que registrará altas, bajas e incidencias, lo que hará de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre protección de datos.
g) Desempeñar las funciones que la Junta le señale.
Las ausencias del Secretario las cubrirá el Tesorero y viceversa.
El fichero general de Hermanos servirá para realizar comunicaciones, enviar publicaciones a los Hermanos, elaborar los recibos y realizar las tareas de funcionamiento propias de la Hermandad. Cualquier otro uso del fichero general de Hermanos necesitará de la aprobación de la Junta de Gobierno.
 
Artículo 37  El Capellán dirigirá las actividades espirituales de la Hermandad:
a) Acompañará a la Hermandad y a su Junta de Gobierno en los actos públicos
en los que participen.
b) Oficiará los actos litúrgicos ordinarios.
c) Propondrá a la Junta de Gobierno los sacerdotes que, en su caso, le sustituyan en los actos litúrgicos extraordinarios.
d) Velará por el correcto desarrollo de la liturgia.
e) Cuidará de la formación espiritual de los Hermanos.
f) Alentará a los Hermanos para que vivan de acuerdo con la fe cristiana que profesan y se esfuercen en el amor a Dios y a los hombres.
g) Asistirá a las Juntas Generales y a las Juntas de Gobierno, en su condición de representante de la Autoridad Eclesiástica.

 

Artículo 38 También serán atribuciones de la Junta de Gobierno los nombramientos de Monitor y Cobrador, que serán ratificados cada cinco años. Cesarán si no son ratificados por la Junta de Gobierno, si ésta lo acuerda por motivos justificados, si dimiten y, necesariamente, cuando cumplan 70 años.

Artículo 39  Las gratificaciones que por acuerdo de la Junta de Gobierno pudieran entregarse al Secretario, Tesorero, Capellán, Monitor, Cobrador, etc., serán siempre de carácter voluntario y serán revisadas anualmente al elaborar los presupuestos.
 
 
DISPOSICIONES FINALES
 
PRIMERA.-  La Hermandad admitirá en su seno, en calidad de miembros protectores, a las entidades y empresas que lo soliciten y aporten una cuota anual, sin que ello presuponga compromiso alguno por parte de la Hermandad con las mismas.
 
SEGUNDA.-  La Junta de Gobierno se encuentra facultada para la concesión de títulos honorarios dentro de la Hermandad, a las personas que por su significación, jerarquía o servicios especiales prestados a la Hermandad, se consideren merecedores de ello.
 
El Obispo de la Diócesis ostentará el título de Hermano Mayor.
 
TERCERA.-  La modificación de los Estatutos y Reglamento será competencia exclusiva de la Junta General Extraordinaria.
 
CUARTA.-  Con la aprobación de este Reglamento, quedan derogados todos los anteriores.
 
Pamplona, 26 de noviembre de 2012
 
EL Hº PRIOR EL Hº SECRETARIO

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